Sumario: Se resuelve aplicar astreintes a la Provincia de Santa Fe en virtud de no haber dado cumplimiento la demandada a las intimaciones cursadas por el Tribunal.

Sumario:
Las astreintes son un medio de coerción que actúa como presión psicológica sobre el obligado tendente al cumplimiento de un mandato judicial. Así lo admite el artículo 33 de la ley 11.330, de forma de salvaguardar la vigencia del principio de autoridad y el propio principio de justicia, especialmente cuando se trata de una obligación de hacer.

Partes: RAMOS, Ricardo Daniel contra PROVINCIA DE SANTA FE -R.C.A.- (183/16) sobre MEDIDA CAUTELAR. Cámara en lo Contencioso Administrativo 1 Santa Fe.

Fallo: A y S, tomo 51, pág. 259/260
Santa Fe, 24 de febrero de 2017.
VISTOS: Estos autos caratulados “RAMOS, Ricardo Daniel contra PROVINCIA DE SANTA FE -R.C.A.- (183/16) sobre MEDIDA CAUTELAR” (Expte. C.C.A.1 n° 191, año 2016), venidos para resolver acerca de la aplicación de astreintes; y,
CONSIDERANDO:
1.A fojas 62 y vto. el actor peticiona que se haga efectiva “la aplicación de las astreintes solicitadas.
2.Mediante decreto de fecha 5.12.2016 -f. 55- se intimó a la demandada para que en el término de tres días diera cumplimiento a lo ordenado en autos (A. y S. T. 49, pág. 448/453), bajo apercibimientos de aplicación de astreintes.
3. Así, y atento a la falta de cumplimiento no obstante encontrarse notificada (f. 61 vto.), corresponde hacer efectivas las astreintes solicitadas.
Tal como lo ha venido señalando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las astreintes son un medio de coerción que actúa como presión psicológica sobre el obligado tendente al cumplimiento de un mandato judicial (Fallos: 331:933; 327:5850; 327:1258; 322:68).
Así lo admite el artículo 33 de la ley 11.330, de forma de salvaguardar la vigencia del principio de autoridad y el propio principio de justicia, especialmente cuando, como en el caso, se trata de una obligación de hacer (“Gaitán”, C.C.Adm.Fed., Sala IV, 8.5.2008; “Peralta”, C.C.Adm.Fed., Sala IV, 11.10.2007; “López”, C.C.Adm.Fed., Sala I, 2.11.2006).
En razón de su naturaleza, su aplicación al sub judice no se encuentra alcanzada por el carácter permanente atribuido a las normas de ejecución de sentencia por el artículo 29 de la ley 12.511, cuya suspensión estuvo oportunamente limitada a la vigencia de la ley 12.036 (artículo 6).
4. En consecuencia, no habiendo cumplimiento la demandada a las intimaciones cursadas por el Tribunal (fs. 74 vto. y 77 vto.), corresponde aplicar en concepto de astreintes la suma diaria de ciento cincuenta pesos ($ 150).
Por todo ello, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 -integrada- RESUELVE: Aplicar a la Provincia de Santa Fe la suma diaria de ciento cincuenta pesos ($ 150), en concepto de astreintes.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. LISA. PALACIOS. DRAGO (art. 26, ley 10.160). Di Mari (Sec).