Sumario: La Cámara destaca la importancia del agotamiento de la vía administrativa, pero la descarta cuando —como en el caso—, las conductas de la Administración llevan a concluir que reenviar el expediente a la sede administrativa sería ineficaz.
Sumarios
Si bien no resulta de autos que el actor haya presentado el reclamo administrativo previo del artículo 30 de la Ley 19.549, la actitud asumida por la demandada al momento de suscribir los cuestionados contratos de locación de servicios y al contestar la demanda y oponerse a la pretensión sustancial, y su postura uniforme frente a peticiones de objeto análogo, llevan a concluir en que el reenvío del expediente a sede administrativa comportaría un ritualismo inútil, carente de eficacia práctica alguna.
La finalidad del reclamo administrativo previo es producir una etapa conciliatoria anterior al pleito, dar a la Administración la posibilidad de revisar el caso —a fin de evitar juicios innecesarios—, salvar algún error y promover el control de legitimidad de lo actuado.
Cabe prescindir de la exigencia del reclamo administrativo previo en supuestos justificados, como, por ejemplo, cuando se advierte la ineficacia cierta del procedimiento administrativo.
Partes: Moretto, Juan Pablo c. E.N. s/ Empleo Público. Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2