Sumario: Fue clara la intención de excluir la gestación por sustitución del proyecto del Código Civil y Comercial de la Nación. No existe entonces vacío legislativo que justifique resolver el caso en función de lo normado por el art. 19 de la CN, dado que, de ser así, las partes que prestan consentimiento acordarían tanto sobre la voluntad procreacional como respecto al procedimiento de determinación de la filiación y el modo de entrega del niño de una persona a quien no se estima como la madre a los progenitores que serían los padres por el sólo acuerdo de las partes ante la inexistencia de prohibición alguna, lo que no se puede avalar.

Fallo: F., R. R. y otro c/ G. P., M. A. s/ Impugnación de filiación. Cámara Nacional en lo Civil, Sala K.