Sumario: Se otorga la adopción plena de tres hermanas, a favor del matrimonio que venía detentando su guarda preadoptiva, atento el éxito de la vinculación de las menores con la familia, a lo largo de los meses.

Sumarios
Corresponde otorgar la adopción plena de las niñas a favor del matrimonio preadoptivo, toda vez que el proceso de vinculación fue progresivo y se fue consolidando con el trascurrir de los meses de manera exitosa.
El objetivo del concepto de interés superior del niño significa garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño, que abarca su desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social.
Siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones —positivas o negativas— de la decisión en el niño o los niños interesados.
La determinación del interés superior del niño debe comenzar con una evaluación de las circunstancias específicas que hacen que el niño sea único.
Al evaluar y determinar el interés superior de un niño o de los niños en general, debe tenerse en cuenta la obligación del Estado de asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.
La Observación General N° 12 del Comité de los Derechos del Niño se aboca al derecho a ser oído, plasmado en el art. 12 CDN y reconocido especialmente en la Observación General N° 9, en donde se dispone que los Estados Partes deben alentar al niño a que se forme una opinión libre y ofrecer un entorno que permita al niño ejercer su derecho a ser escuchado.
A fin de cumplir con los estándares internacionales y convencionales vigentes, corresponde dedicar a las hermanas adoptadas, un considerando en lenguaje claro y sencillo.

Partes: A., L. R. y otros s/ Adopción. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 23