Sumario: Se confirma el rechazo del despido indirecto, pues, aun cuando la trabajadora haya comprobado que su empleadora la rotaba asiduamente de sucursal, tal facultad emanaba de la propia facultad organizativa dispuesta en el art. 65 y 65 LCT, se le avisaba con anticipación y, al momento de ingresar a la empresa se le había comunicado tal circunstancia.

Sumarios:
Se encuentra acreditada la existencia de razón funcional para la alteración dispuesta por la demandada —y encuadra dentro de las facultades propias del empleador de organización y de dirección en los términos previstos por los arts. 64 y 65 de la LCT—, ya que las declaraciones testimoniales permiten tener por acreditada la circunstancia relativa a que la empleadora implementa la política de rotación de su personal entre sus diversos locales ubicados todos ellos dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para suplir ausencias del personal y que ello era avisado y notificado con antelación suficiente además de comunicarles al momento de su ingreso a la empresa, así como que el tiempo que llevaba trasladarse entre una y otra sucursal era de aproximadamente media hora en transporte colectivo. A lo que debe agregarse que, no resulta ser un hecho controvertido que desde el inicio de la vinculación laboral, la actora cumplió funciones en diversas sucursales de la demandada, realizando allí tareas como vendedora.

Partes: Rodríguez, Maite Bárbara c/ Calzarte S.R.L. s/ Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V