Sumario: En el recurso de apelación concedido en relación, no es procedente la reapertura a prueba en la Alzada.
Sumarios:
Si bien el art. 66 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación permite que si el rebelde hubiese comparecido después de la oportunidad en que ha debido ofrecer la prueba y apelare la sentencia, a su pedido se recibirá la causa a prueba en segunda instancia, lo cierto es que, en el caso, la acción fue encausada dentro de los parámetros del proceso sumarísimo, en donde el recurso de apelación sólo procede en relación, donde resulta excluida la posibilidad de un procedimiento probatorio en la Alzada.
Partes: Bodner, Marta Raquel c/ Banco Itaú Argentina S.A. y otro s/ Sumarísimo. Cámara Nacional en lo Comercial, Sala B