Sumario: La acción de amparo no es el medio idóneo para solicitar la reinstalación del trabajador despedido durante la vigencia del DNU 329/2020, que prohíbe los despidos sin causa durante la pandemia.

Sumarios
El apelante no logra desvirtuar las consideraciones efectuadas por la jueza de grado referidas a la excepcionalidad de la acción de amparo, y a la existencia de otras vías judiciales aptas e idóneas para el trámite de la pretensión consistente en la reinstalación en su puesto de trabajo, en las que —además— podrían discutirse con la amplitud necesaria las particulares circunstancias del caso.
La acción de amparo no resulta el amparo un medio versátil de procurar solución a una gama indiscriminada de conflictos, sino una garantía a derechos de raigambre constitucional amenazados o vulnerados en forma manifiestamente arbitraria.
El objeto del amparo no puede reducirse a una mera cuestión patrimonial, pues en esos casos el demandante utiliza el procedimiento para intentar el cobro de créditos más que para buscar la protección de garantías constitucionales vulneradas, lo que constituye una pretensión propia de una sentencia de condena.

Partes: L., C. R. c. MAHE S.R.L. - Amparo - Recurso de apelación. Corte Suprema de Justicia de Salta