Sumario: Se rechaza la producción de prueba anticipada consistente en la conservación de mensajes de un grupo de whatsapp, toda vez que el peticionante es integrante de dicho grupo, y cuenta con herramientas privadas —certificación notarial— por hacerlo por su cuenta.
Sumarios:
Corresponde rechazar la producción de prueba anticipada, dado que, hallándose el peticionario como integrante del grupo de whatsapp, los temores respecto a la pérdida de esa información, no pueden ser paliados por la actividad jurisdiccional, sino que es el propio interesado quien debe prever su resguardo mediante el servicio de certificación o almacenamiento, que estime necesario, pero que en la actualidad, nada indica que esa tarea deba ser cumplida mediante el servicio de justicia. La conservación de prueba indicada, no amerita la intervención judicial pretendida, dado que es la propia parte quien debe proceder con los recaudos que considere necesarios a los fines que estime pertinentes.
La ejecución de prueba fuera del proceso a que está destinada es de excepción y, como tal, de interpretación estricta. De ahí que su admisibilidad requiere la demostración de los “motivos justificados” para temer que su producción pueda resultar “imposible o muy dificultosa en el período de prueba”. Es preciso, pues, que el interesado alegue y lleve a quien ha de juzgar a la convicción de su necesariedad, para lo cual se requiere que afirme que es la única manera en que podrá probarse en forma fehaciente el hecho, y que si se deja para más adelante su producción no será posible.
Partes: Siutti, Atilio Alfredo c/ Cons. de Prop. Av. Corrientes 781/85/87/91 s/ Nulidad de Asamblea. Cámara Nacional Civil, Sala I