Sumario: A fin de encuadrar a un trabajo como eventual, no basta con que el trabajador haya sido contratado por una agencia de servicios eventuales, sino que la contratación debe efectuarse a fin de cubrir necesidades extraordinarias y transitorias por un pico de trabajo.
Sumarios:
No basta que la empresa de servicios eventuales lleve sus libros en legal forma y registre el contrato celebrado, porque el carácter eventual de la contratación debe emerger de circunstancias objetivas, que no se derivan de la sola intermediación.
Si bien la empresa usuaria de los servicios del trabajador denunció que su contratación fue para cubrir necesidades extraordinarias y transitorias por un pico de trabajo en el establecimiento, lo cierto es que no precisó cuáles fueron las mismas ni tampoco en qué consistieron.
No se probó que la usuaria de los servicios del actor —demandada— requiriera su contratación para cubrir necesidades transitorias y extraordinarias como fuera invocado en el responde.
Las situaciones penalizadas por la ley 24.013 no se configuran cuando quien trabaja se encuentra registrado por una empresa que no era la verdadera empleadora pero no media clandestinidad.
Partes: Flores, David Daniel c/ Andreani Logística S.A. s/ Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I