Sumario: Se admite la excepción de falsedad de título, respecto de un cheque que, según la prueba pericial caligráfica, había sido firmado por una persona no legitimada para emitir una declaración unilateral de voluntad imputable a la ejecutada.
Sumarios
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la excepción de falsedad y rechazó la ejecución que promoviera la actora a fin de obtener el cobro de la suma de dinero, pues se acreditó que el cheque luce librado por un firmante no identificado, que intenta ejecutarse contra un cuentacorrentista que se probó no ha firmado el título y que nada se ha dicho —y menos probado— respecto de la correspondencia de la firma con la de un sujeto legitimado a emitir una declaración unilateral de voluntad imputable a la ejecutada.
La falsedad material tiene por objeto probar que el documento es parcial o totalmente apócrifo o ha sido adulterado, para lo cual la prueba pericial caligráfica es la más utilizada en la práctica judicial.
Teniendo en cuenta que la única prueba por excelencia para probar la falsedad de un documento es la pericial caligráfica, y que la misma, más allá de las vicisitudes procesales ocurridas durante el iter del proceso ha sido contundente, bien ha hecho el a quo en admitir la excepción.
Partes: Ambrogi, Sergio José c/ Miretti, César Hugo s/ Sentencias juicios ejecutivos. Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe