Sumario: Teniendo en consideración las dificultades originadas por la emergencia sanitaria, se admite la sustitución de un embargo, que había recaído sobre la cuenta corriente de una institución educativa.

Sumarios
Debe admitirse la sustitución del embargo, ya que recayó sobre una cuenta bancaria que pertenece a una institución educativa, sobre las que se pagan los salarios de los docentes, auxiliares y demás personal, como así también los gastos de funcionamiento ordinarios de la institución. De ese modo, deben evitarse perjuicios o gravámenes innecesarios para no afectar el normal funcionamiento del establecimiento. Esta solución, por lo demás, debe ser especialmente contemplada en el actual contexto de pandemia, situación económica y dificultad para desarrollar normalmente las clases. Se trata, en definitiva, de buscar un equilibrio entre el derecho que se pretende tutelar y la generación del menor perjuicio posible al afectado por la medida, debido a que se encuentra involucrado el desarrollo de la actividad propia de un instituto educativo. Máxime si el inmueble ofrecido en sustitución, representa una garantía acorde al derecho asegurado.
Una de las características principales de toda medida precautoria es su mutabilidad; de ahí la posibilidad, una vez decretada, de pedir su ampliación, mejora o sustitución. El principio que inspira las normas que autorizan la sustitución de medidas cautelares es doble: que se mantenga adecuadamente protegido el crédito que garantizan y al mismo tiempo que no se cause innecesariamente perjuicio al deudor, siendo menester para que el pedido de sustitución sea procedente, que la medida propuesta represente igual garantía y seguridad que la trabada, estando a cargo del peticionario demostrar la suficiencia de la sustitución propuesta.
Si bien es cierto que, como regla general, cuando se trata de una sustitución de una medida cautelar, la garantía tiene que ser igual o de mejor envergadura que la decretada y que el embargo de dinero es el que mejor satisface el interés perseguido por la cautelar, sin embargo, el criterio de valoración de la sustitución resulta más flexible cuando se trata de un embargo preventivo, que tiende a garantizar el crédito invocado.

Partes: C., G. O. y otros c/ I. A. G. B. SRL y otros s/ Daños y perjuicios. Cámara Nac. Apel. en lo Civil, Sala M