Sumario: Si se admitió en el marco de un juicio concursal el expediente digital, es contradictoria la decisión del juez que ordena acompañar los legajos de las insinuaciones de los acreedores en forma física.

Sumarios
La exigencia impartida para la compaginación física de los legajos de acreedores contradice la lógica del propio sistema implementado por el Tribunal para formular las insinuaciones verificatorias. Una vez admitido el cauce digital, lógico es que los legajos se encuentren integrados por documentos digitales. Máxime si tal procedimiento, no reporta algún tipo de beneficio diferencial o sustantivo —al proceso o a los litigantes— que justifique el apartamiento a las directrices impartidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a favorecer y “utilizar todas las herramientas tecnológicas disponibles”.
En el marco de la emergencia sanitaria, la Acordada CSJN N° 31/2020 consagró la plena vigencia del expediente digital e implementó diversos protocolos de actuación para facilitar la prosecución del trámite de los expedientes, poniéndose el énfasis y la prioridad en la protección de la salud de los litigantes, empleados, funcionarios y magistrados.

Partes: El Chanta Cuatro S.A. s/ Quiebra. Cámara Nacional en lo Comercial, Sala F