Sumario: Se rechaza el pedido de incluir en la declaratoria de herederos un hijo de un primo hermano de la causante, pues la línea colateral tiene como límite el cuarto grado y más allá no existe vocación sucesoria entre los parientes conforme a nuestra legislación civil.

Sumarios
De acuerdo con el Código Civil y Comercial de la Nación, en las sucesiones intestadas, entre los modos de suceder se hallan el que se efectúa por derecho propio y el que se hace en representación. Siendo esto último, una excepción al principio que determina que, en el mismo orden, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto. Se permite así que el descendiente que se encuentra en grado más lejano represente a su ascendiente y concurra a la sucesión a heredar la porción legítima que su representado hubiera recibido en la titularidad de derechos.
El derecho de representación se admite en la línea recta sin límite de grados, no así en la colateral, que sólo tiene lugar en favor de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación con el causante.
Cuando procede el derecho de representación, se divide la herencia por estirpe, dentro de cada una se debe efectuar la división por cabeza entre sus miembros.
Los colaterales son llamados en ausencia de herederos forzosos y se hallan en situación de expectativa, pues herederarán en la medida que no concurran herederos forzosos y no se haya dispuesto de toda la herencia por testamento.
Los colaterales admitidos por la ley como herederos legítimos es hasta el cuarto orden sucesorio. Finalmente, los de grado más próximo excluyen a los de llamamiento más remoto, salvo el derecho de representación.
Como regla general ha de admitirse que el significado que se desprende inmediatamente de la letra de la ley traduce correctamente la voluntad del legislador; lo contrario sería presumir que éste, de ordinario, redacta defectuosamente sus mandatos y sus prohibiciones, presunción que sería, por sí misma, arbitraria.

Partes: Radovich, Catalina María s/ Declaratoria de Herederos. Juzgado de Distrito Civil y Comercial -Primera Nominación-. Villa Constitución