Sumario: Un comercio es multado por la falta de devolución del dinero de una compra por internet que fue anulada.

Se considera procedente la sanción de multa por infracción al artículo 19 de la ley de defensa del consumidor impuesta a un comercio, en virtud de la denuncia presentada por un consumidor que adquirió un producto por la página web y debió anular la compra por falta de stock, La demora en el cumplimiento del reintegro indica la falta de prontitud, presteza y ligereza en el obrar de la empresa, y habilita el inicio del procedimiento administrativo para reclamar por el cumplimiento de los derechos del consumidor, ya que difícilmente puede considerarse que la actora pudo haber cumplido de forma diligente con la obligación de devolver dinero 4 meses después de que la operación fuera anulada.

Partes: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala 3. INC. S.A. c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor