Sumario: Se resolvió hacer lugar a la acción interpuesta por incumplimiento de contrato por falta de entrega de un colchón, habiendo transcurrido más de dos meses de la fecha de compra, y de la facultad de rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, como así mismo condenar al demandado a abonar al actor, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, la suma de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($63.895), con más los intereses .

……...frente al obrar antijurídico culpable que ha desplegado la accionada, (falta de entrega de un colchón , habiendo transcurrido más de dos meses de la fecha de compra) , la decisión del Sr. B. de dar por rescindido el contrato en la carta documento remitida con fecha 4 de septiembre de 2019 se encuadra dentro de la facultad que en tal sentido acuerda al consumidor damnificado el art. 10 inc. c) de la Ley 24.240. Conforme lo dispone esa norma, frente al incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, se faculta al consumidor, a su libre elección a: a) exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuere posible; b) aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente y c) rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integración del contrato, todo ello claro está, de las acciones de daños y perjuicios que correspondan (conf. Ariza, Ariel "Contrato y responsabilidad por daños en el derecho del consumo", en Ariza (coord.), La reforma del régimen de defensa del consumidor por ley 26.361, Abeledo - Perrot, Bs. As. 2008, p. 134; Farina, Defensa del Consumidor y del usuario, Astrea, Buenos Aires, 2008, pág. 243/244; CNCivil, Sala D, 25/3/2008, La Ley, 2008-E-,312). En el caso que aquí atañe, dudas no existen acerca de la opción que ha efectuado el reclamante de lo estatuido en el inciso c). Dicha facultad se trata del establecimiento a favor del consumidor de la facultad de resolver el contrato por incumplimiento, sin necesidad de interpelar previamente al proveedor (conf. Picasso - Vazquez Ferreyra, Ley de Defensa del Consumidor, T° I, Parte General, La Ley, págs. 159/160).


Partes: BETTIO RICARDO ALBERTO C/ RIVEIRA FABIAN CLAUDIO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)