Sumario: El asesor letrado interpuso recurso de apelación en contra de la prisión preventiva ordenada por la jueza de control durante la audiencia oral llevada a cabo al efecto. En sus alegatos, postuló que en el auto cuestionado no se dio debida respuesta a sus agravios. Asimismo, sobre el pronóstico punitivo, sostuvo que la valoración que se efectuara sobre los detalles del hecho -en sede de los art. 40 y 41 del Código Penal- resulta vulneratoria del principio de inocencia. Finalmente, negó la existencia de indicadores concretos de peligrosidad procesal. La cámara, tras explicar que la decisión jurisdiccional se había fundamentado debidamente durante la instancia oral, y coincidir con el temperamento postulado por la magistrada respecto del riesgo procesal evidenciado en la causa, confirmó la medida de coerción puesta en crisis.

En función del sistema de oralidad establecido en el art. 336 del Código Procesal Penal (CPP) y acuerdos reglamentarios del Tribunal Superior de Justicia (n.° 1747, serie A, de fecha 1 de abril de 2022 y n.° 1804, serie A, de fecha 19 de abril de 2023, y sus respectivos anexos), la debida motivación legal de la prisión preventiva, es aquella brindada durante la audiencia. Ello, a fin de garantizar los principios de contradicción, inmediatez y celeridad, propios del paradigma que se intenta implementar plenamente. Es decir, en el auto que dicta el juez de control debe quedar plasmada la resolución (los fundamentos) dictada durante la audiencia, sin que necesariamente deba transcribirse íntegramente el contenido de dicho acto. De exigirse tal extremo, perdería sentido el sistema oral que intenta imponerse y se perderían, de igual forma, los objetivos que este procura.

Partes: Ciudad de Córdoba
Cámara de Acusación
“Incidente audiencia prisión preventiva de Lautaro Adrián M. Colazo”, expediente n.° 11792665