Sumario: Corresponde intimar a que cada uno de los recurrentes cumpla con el requisito del depósito previo, toda vez no se advierte en la causa la existencia de un litisconsorcio necesario en los términos del artículo 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en tanto los actores optaron por unificar su personería, pero sus intereses permanecen propios y autónomos y no se acreditó un imperativo legal que les impidiese actuar en forma separada o que resulte imposible dictar una sentencia útil sin la representación conjunta de los demandantes.

Partes: HYGL CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO s/QUEJA POR DENEGATORIA DE RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY
Corte Suprema de Justicia de la Nación