Sumario: Se configura el requisito de gravedad institucional que torna procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que ordenó cautelarmente al Estado Nacional abstenerse de dictar cualquier tipo de norma que implicase afectar, lesionar y/o restringir la continua y regular prestación del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia, puesto que lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe a la comunidad en razón de su aptitud para incidir en el ejercicio de las potestades propias de control en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.

Cabe revocar la medida cautelar que ordenó al Estado Nacional abstenerse de dictar cualquier tipo de norma y/o pronunciamiento que implicase afectar, lesionar y/o restringir la continua y regular prestación del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia, pues ante la información extraída del Senado de la Nación en relación a que el Digesto Jurídico Argentino no tendría operatividad en la actualidad, no se configura una verosimilitud del derecho sino sólo un agravio conjetural, en tanto la ley 12.346 no podría considerarse derogada.

Las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o revoquen, no revisten carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario; pero dicho principio reconoce excepción cuando la medida dispuesta causa un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior o cuando exista gravedad institucional.

Partes: Recurso Queja Nº 1 - EMPRESA SAN JOSE SA Y OTROS c/ EN-M TRANSPORTE DE LA NACION-CNRT Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO