Sumario: Se confirma la indemnización por daños y perjuicios a favor del espectador que resultó herido con una bala de goma en el marco de un espectáculo deportivo.

“Si bien los hechos y la prueba colectados en sede criminal no fueron suficientes para comprometer la responsabilidad penal del policía implicado, ello no empece la posibilidad de que se considerado responsable en sede civil, como de hecho ocurrió... En este entendimiento, no caben dudas de que el Club, la Liga y la AFA revisten la calidad de organizadores del evento deportivo en cuyo marco se produjo el daño. De las premisas estudiadas, y por expresa aplicación del art. 51 de la ley 23.184, se desprende que los tres sujetos indicados son objetivamente responsables de los daños causados al actor en su calidad de organizadores del evento deportivo en donde el hecho luctuoso ocurrió, por incumplimiento de su obligación de seguridad, y que el deber de reparar recae sobre ellos de manera solidaria.”

Partes: “FORTUNASIO, ALEJANDRO c/ LIGA CASILDENSE DE FUTBOL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario