Sumario: Precedencia del tope indemnizatorio previsto por el Ministerio de Trabajo para el CCT 553/09 AFA UTEDYC según la resolución 880/2020 para la indemnización del art. 245.
“El tope indemnizatorio en lo concerniente al CCT aplicable, qué según lo dispuesto en el art. 245 3er. Parr. LCT es el 553/09 AFA UTEDYC, al momento del despido, se encontraba determinado según la resolución 880/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación en $192.195,63. Por lo expuesto, el agravio merece favorable acogida y se debe fijar la indemnización del art. 245 con el tope en la base salarial de $192.195,63 previsto por el Ministerio de Trabajo en la resolución 880/2020.”
Partes: “FERRARO, FRANCISCO c/ ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO COLON s/ SENTENCIA COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES”
Sala II de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe