Sumario: Se ordena a la Administración a que en un plazo de 10 días hábiles resuelva sobre acto administrativo de suspensión ascenso.

“Frente al tiempo transcurrido desde que el peticionario habría solicitado se deje sin efecto la suspensión de su ascenso (23.11.2022, v. f. 10/11 vto. de autos), resulta apropiado disponer que la Administración resuelva -en el sentido que estime pertinente- el reclamo aludido dentro de los diez días hábiles administrativos de notificada la presente resolución, vencidos los cuales, se dispondrá el provisorio levantamiento de la suspensión del ascenso establecida.”

Partes: “ZANABRIA, SERGIO EDUARDO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”
Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe