Sumario: Se revoca la sentencia de grado que declara la inconstitucionalidad de la ley que refiere al descanso dominical toda vez que la provincia no ha excedido sus facultades lesgislativas y/o violentado el sistema federal.

“No detecto que la provincia de Santa Fe haya excedido sus facultades legislativas y/o violentado el sistema federal que rige en nuestro Estado de Derecho al sancionar la ley n° 13.441 que fuera declarada inconstitucional por la magistrada de grado. Por el contrario, los contenidos de la norma examinada no escapan de las atribuciones que los arts. 55 y cc de la Constitución provincial asignan a la legislatura. Insisto en que el descanso dominical impuesto en ejercicio del poder de policía local que disponen los días y horarios de apertura y cierre de los comercios no supone una regulación del contrato de trabajo, materia que compete a la legislación nacional. Las normas adoptadas por el Congreso Federal en torno al descanso dominical no se encuentran desvirtuadas por la normativa provincial y municipal en análisis, sino que ambas coinciden en la protección del bien jurídico definido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Como se dijo, estas previsiones confluyen teleológicamente en la misma finalidad relativa a permitir que los vecinos canalicen y desarrollen durante el fin de semana aspectos propios de la vida en familia y en comunidad, por lo que -en definitiva- no existe colisión normativa alguna ni se verifica agravio ni lesión al art. 75 inciso 12 de la Constitución Nacional. La conclusión que emana de todas estas aseveraciones consiste en que no se verifica en el ejercicio de las facultades legislativas de la provincia y del municipio afectación alguna al federalismo ni intromisión en competencias propias del Estado Nacional. En base a lo expuesto en este título, entiendo que corresponde hacer lugar a los agravios expresados por las apelantes y -en consecuencia- revocar la sentencia de primera instancia en lo que ha sido materia de impugnación.”

Partes: “LIBERTAD S.A. s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”
Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela