Sumario: Se condena a los profesionales de la salud y al sanatorio por negligencia quedando exceptuados el anestesista y el director médico.
“En el caso que nos ocupa, se ha arribado a la conclusión, en mérito al análisis de la prueba, -esencialmente la historia clínica- que el hecho luctuoso ocurrido al paciente se encuentra vinculado causalmente con la negligencia en la anticoagulación intraprocedimiento, cuya responsabilidad recae en los cirujanos que llevan adelante la intervención y deben efectuar un adecuado procedimiento respecto de ello el que luego debe ser volcado en la historia clínica de manera exacta, clara y completa. No ocurriendo esto último y sin posibilidad de individualizar la culpa en uno u otro de los operadores quirúrgicos, toda vez que no se aportó elemento de prueba que demuestre lo contrario, deberán responder el médico tratante como jefe de equipo y también el segundo operador (art. 1109 y cc. del Código Civil). En conclusión, no desechamos en el caso de pluriparticipación médica el funcionamiento de la responsabilidad colectiva, pero en tal supuesto creemos que estamos frente a una responsabilidad subjetiva, en donde al menos la negligencia puede ser atribuida al conjunto"El Sanatorio es también responsable por cuanto, junto con el médico cardiólogo tratante tiene la obligación de depósito, custodia y conservación de la historia clínica Asimismo, la responsabilidad del Sanatorio demandado se funda sobre una obligación de garantía de la conducta de los dependientes en la ejecución de la prestación o del hecho de las personas que emplea en el cumplimiento de su obligación, existiendo además una obligación implícita de seguridad que consiste en el deber de proporcionar al paciente asistencia médica por medio de los profesionales de su cuerpo médico, respondiendo la entidad por los daños ocasionados por los médicos con relación de dependencia o sin ella por imprudencia o falta de diligencia.”
Partes: “P., D. A. Y OTROS c/ SANATORIO PARQUE S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario