Sumario: Se condena al pago de diferencias salariales a Empresas prestadoras de servicios de salud respecto de empleados que cumplían guardias dos días a la semana, una de veinticuatro horas los miércoles y otra de doce horas los sábados y que, en forma imprevista, les fue suprimida la segunda, lo que constituye un ejercicio irrazonable de la potestad de variar. y, en el caso, ni siquiera se acreditaron razones funcionales para tal modificación, teniendo en cuenta que la función institucional de la demandadas es atender las necesidades médicas y asistenciales de sus afiliados durante todos los días de la semana, lo que incluye el día sábado.

El salario y ciertos aspectos de la jornada de trabajo constituyen condiciones estructurales del negocio jurídico laboral y, es indiscutible que la supresión de una de las guardias causaba un menoscabo en el rédito económico que se apoya por la enajenación de la capacidad de trabajo durante un tiempo cierto a cambio de una compensación dineraria (ver arts. 21 y 103, LCT) no pudiendo olvidarse que la función institucional de la demandadas es atender las necesidades médicas y asistenciales de sus afiliados durante todos los días de la semana, lo que incluye el día sábado.

En otras palabras, no existe base fáctica para considerar que los servicios que prestaba el actor en tal día respondiesen a necesidades extraordinarias de la demandada en cuyo caso hubiera sido razonable la modificación impuesta .

La doctrina puntualiza que el valor del proceso
es un límite establecido no sólo en interés de las partes, sino primordialmente del Estado, pues la extensión ilimitada de un litigio de escasa justificación económica tiene como consecuencia un exceso de trabajo para los tribunales y una dilapidación de tiempo y dinero para los litigantes (Gozaíni, “Tratado de Derecho Procesal Civil”, t. III, p. 490) toda vez que la negación de una doble instancia abarata sustancialmente el costo de los procesos, adecuando el procedimiento al valor de la controversia.

Partes: “STEFANIC FRANCISCO JUAN Y OTROS S/ PAMI INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTROS S/ COBRO DE SALARIOS”
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI