Sumario: Se aplicó una multa a empresa aseguradora de riesgos del trabajo por obstaculizar las funciones de supervisión y control
de la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) , con relación a la información brindada al Registro Nacional de Litigiosidad (RE.NA.LI.) del Sistema de Riesgos de Trabajo, ya que no se trata de sancionar incumplimientos“formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y de las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de la ley para dictar reglas en tal sentido.

Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.
En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

La apelante obstaculizó las funciones de supervisión y control de la SRT, específicamente, con relación a la información brindada al Registro Nacional de Litigiosidad (RE.NA.LI.) del Sistema de Riesgos de Trabajo.
A los fines de minimizar su responsabilidad señaló que es el diseño del sistema el que atenta contra el cumplimiento de sus obligaciones, manifestando que la auditoría realizada por el organismo involucró una muestra de registros extremadamente antiguos, señalando además que los incumplimientos imputados eran meramente formales y no ocasionaron perjuicio alguno a los trabajadores.

Recuérdese que la omisión de cumplir con el deber de informar constituye una conducta reprochable, ya que impide al organismo el ejercicio de su función de control, al imposibilitarse la obtención de la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Asimismo, la información que deben proveer las aseguradoras al organismo debe ser veraz, certera y correcta, más allá de las medidas que haya adoptado o no posteriormente la SRT.

El sistema de la Ley de Riesgos de Trabajo prevé claramente que el cumplimiento de los deberes está a cargo de las aseguradoras, las cuales no pueden invocar errores, desinteligencias, extravíos y cualquier otra circunstancia interna en el manejo de estas como situaciones que tornen inoponible la imputación endilgada, y de esta manera pretender exonerar su responsabilidad.
Es misión de las aseguradoras cumplir con la letra y espíritu de la Ley de Riesgos de Trabajo, para ello deben realizar todos aquellos actos tendientes a logar su objetivo.

La accionada es la persona jurídica legalmente obligada frente al organismo de control, que debe tomar los recaudos eficientes para posibilitar el cumplimiento de las obligaciones legales: éste es el único modo de garantizar el eficaz control de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Una interpretación en otro sentido resultaría contradictoria con las facultades de control y de corrección que la ley atribuye al organismo superintendencial, que resultarían desvirtuadas si careciera de poder coactivo. Normas como el artículo 118, inc. “rr” de la ley 24.241 respaldan tal interpretación, en cuanto establece entre sus deberes, el de imponer a las administradoras las sanciones previstas ante los incumplimientos de disposiciones legales y reglamentarias.

Partes: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B