Sumario: Se resolvió que la cédula de notificación del traslado de la demanda en la cual se consignó equivocadamente el plazo ordenado en el traslado,el cual era de 13 días hábiles –no de 10 como se indicó en el instrumento, fue presentada tempestivamente,y no en forma extemporánea, ya que todavía no había fenecido el plazo para contestar la demanda,teniendo en cuenta que la presentación fue digitalizada en “plazo de gracia”.

: ….de acuerdo al criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal, “…si bien las normas procesales tienen una importancia que exige su riguroso cumplimiento, su sobredimensionamiento termina por convertir a esos preceptos en una suerte de trampa o valladar tendiente a frustrar el derecho constitucional del debido proceso…” (Fallos 307:1054; 320:463; 325:1541).

….a su vez, cabe señalar que la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se vincula con la “flexibilización” de las reglas formales que gobiernan el procedimiento laboral. Así, señaló que cuando está en juego el acto del traslado de demanda, -como ocurre en el supuesto que nos convoca- los pronunciamientos que se apeguen excesivamente a lo ritual, resultan incompatibles con el fundamental derecho de defensa en juicio y el debido proceso objetivo “Lebedinsky Mario José c/ Mociulsky Marta” (Fallos 319:673).

…... asimismo, a fin de garantizar el derecho constitucional de defensa en juicio (art. 18 Constitución Nacional), y si alguna duda cupiere, la función jurisdiccional debe orientar la interpretación hacia la solución que asegure el ejercicio pleno de dicha garantía.

Partes: “PEDROSA, LISANDRO NICOLAS c/ BRUNELLO, HIDA KEN LUIS Y OTROS s/ DESPIDO”
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI