Sumario: Es arbitraria la sentencia que examinó la validez de una norma que solo había sido mencionada por la demandada con el propósito de informar su dictado, pero que el actor no había cuestionado en su demanda, pues de esa forma decidió sobre cuestiones que claramente no integraban la litis ni habían sido objeto de debate durante el proceso; solución que tampoco podía verse amparada por el principio de iura novit curia, en tanto este no habilita a apartarse de lo que resulte de los términos de la demanda o de las defensas planteadas por los demandados.
El pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos en la causa es incompatible con las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, pues los jueces no pueden convertirse en intérpretes de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria.
La voluntad legislativa de otorgar idéntico trato al régimen de remuneraciones del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía Federal, que surge de la inteligencia asignada al artículo 95 de la ley 20.416, justifica dejar de lado la solución establecida en "Machado" (Fallos: 325: 2171) y en "Barriento, Simeón" (Fallos: 326:3683) y, en concordancia con lo establecido en el precedente "Mallo" (Fallos: 328:4232), reconocer carácter bonificable a los suplementos, respecto de los períodos anteriores a la fecha del dictado del decreto 101/03.
Cuando los agravios fundados en la arbitrariedad de sentencia se encuentran inescindiblemente unidos al análisis de las normas federales involucradas en el caso, corresponde analizar ambos supuestos conjuntamente, aun cuando el recurso fue concedido solo en cuanto a la interpretación de las normas de tal naturaleza.
Partes: Mieres, Walter Alfredo c/ Servicio Penitenciario Federal s/ contencioso administrativo - varios.
Corte Suprema de Justicia de la Nación