Sumario: Se condena al Club Atlético Rosario Central por los daños y perjuicios ocasionados al actor por la lesión sufrida en el marco de un entrenamiento.
“Existe una obligación de seguridad de las entidades deportivas para con los deportistas que de ella dependen por las lesiones que éstos puedan sufrir en el marco de la actividad que desarrollan, siempre y cuando, aquel deber no se vea desplazado por el hecho de la propia víctima. En suma, los tres testigos dieron cuenta del mal estado de conservación del campo de juego lo que importa tener por incumplido el deber de seguridad que sobre el club demandado pesaba guardando dicho incumplimiento relación causal con la lesión sufrida”.
Partes: Alongi, Iván Federico c. Club Atlético Rosario Central s. Daños y perjuicios.