Sumario: Procedencia de una indemnización por daños en el inmueble del actor en ocasión de una obra en construcción lindera.
“Si la incapacidad sobreviniente y el lucro cesante se reclaman como consecuencia de la caída del actor desde un techo de las características del de su propiedad (cubierta metálica de chapas de aluminio con sectores de chapas plásticas y curvo, según pericia) y dentro de su propia finca, aun cuando hubiera ascendido a éste a fin de remover elementos caidos desde la obra en construcción lindera, cabe inferir que en el plano fáctico ha sido la propia conducta del actor la determinante del siniestro, lo que excede las consecuencias inmediatas y necesarias (art. 520 Cód. Civil), es decir, las previsibles, normales, que acostumbran a suceder (art. 901 Cód. Civil), a las que se limita el deber de responder. En consecuencia, habrá de desestimarse el primero de los agravios del actor. En cambio, en relación a la responsabilidad achacada a la parte demandada por los daños ocasionados en el inmueble del actor en ocasión de la obra en construcción lindera, a la que cabe calificar como cosa riesgosa, debe confirmarse el reproche formulado por la sentenciante anterior al dueño y al guardián de la cosa, en los términos de los artículos 1.647 y 1.113 del Código Civil.”
Partes: “VAI NORBERTO DANIEL C/ PLANARCO SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Sala I de la Cámara Apelaciones Civil y Comercial de Rosario