Sumario: Se confirma el rechazo de la medida cautelar innovativa solicitada toda vez que es una medida no legislada y de procedencia excepcional.
“Corresponde, pues, confirmar el decisorio venido en crisis, atento que desde la perspectiva provisional y preliminar propia de este tipo de medidas, no se han justificado los recaudos para su despacho. Debe también confirmarse la condena en costas, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 251 CPCC), destacándose que la evolución de la medida cautelar innovativa -y sus particulares ribetes como medida de carácter excepcional y no legislada- ha consolidado la tramitación con sustanciación previa a su dictado.”
Partes: “JAIME, JAVIER MARCELO C/ CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DEMANDA ORDINARIA”
Sala I de la Cámara Apelaciones Civil y Comercial de Rosario