Sumario: Se condena a Telefónica de Argentina S.A a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por informar injusta e infundadamente como deudor moroso al actor en la base de datos de Organización Veraz.
“El hecho de que Telefónica no haya tenido noticia del error o falsedad de los datos que le fueron suministrados cuando “alguien” solicitó el alta del servicio “Aplicateca”, en modo alguno dispensa la responsabilidad que se analiza en autos. Entonces, el reproche formulado por el juzgador en los términos del art. 1.710 del Código Civil y Comercial y del art. 4 de la Ley 25.326, debe ser confirmado en virtud de la responsabilidad que asumen los acreedores que proporcionan la información a los bancos de datos que prestan servicios de información comercial en denunciar datos exactos y veraces, ya que si se valen de los beneficios de este sistema, mayor será su deber de actuar con prudencia, buena fe y diligencia debida. Así, pues, es aceptado por esta Sala, al igual que por otras Salas de esta Cámara de Apelación y por otras jurisdicciones, que la situación de aparecer injustificadamente en una base de datos de deudores morosos del sistema financiero, con las repercusiones en el honor personal y las implicancias sociales que ello acarrea, sin duda alguna constituye una lesión al equilibrio emocional que en toda persona debe presumirse con entidad suficiente como para justificar una reparación. Así, pues, con arreglo a las particulares circunstancias de la causa, cabe concluir que la empresa apelante no logra persuadir que la cuantificación efectuada por el juez de grado respecto del rubro bajo análisis en la suma de $180.000.- en función de las facultades conferidas por el artículo 245 del Código Procesal, resulte desajustada a derecho. Distinta suerte habrá de correr el agravio relativo al daño punitivo. Bajo los lineamientos que enfatizan el carácter excepcional del daño punitivo, no se advierte en el caso el referido factor subjetivo agravado, toda vez que si bien la demandada no fue expeditiva ni diligente, tal cual se le imputara, ello por sí solo no parece reflejar una intención maliciosa ni una especial negligencia que exceda la simple desidia o inercia en concretar la solución del problema planteado. En consecuencia, habrá de admitirse el sexto agravio de la demandada y se revocará la condena solo en relación al daño punitivo.”
Partes: “LEBRERO, LUIS ALBERTO C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA S/ SENTENCIAS JUICIOS SUMARIOS Y SUMARÍSIMOS”
Sala I de la Cámara Apelaciones Civil y Comercial de Rosario