Sumario: FALLO PLENARIO:
Se establece como doctrina legal la siguiente: “Cuando la mora en el pago de los honorarios profesionales se hubiera producido durante la vigencia de la ley 27.423, se le aplicarán los lineamientos que surgen de dicha ley, independientemente de que los honorarios hayan sido determinados conforme los preceptos de la ley 21.839 (y sus modificatorias)”. Señala que las nuevas pautas contribuyen a que el profesional, que tiene una estructura de costos crecientes y una significativa carga impositiva, no tenga que afrontar el deterioro del signo monetario durante el tiempo que lleva la revisión de las regulaciones por parte de la Cámara.
Partes: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Comercial Federal. Capital Federal, CABA. Sala en pleno: Magistrados: Florencia Nallar - Juan Perozziello Vizier - Fernando A. Uriarte - Guillermo Alberto Antelo - Alfredo Silverio Gusman y Eduardo Daniel Gottardi. Autos: Gioia, Graciela c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud