Sumario: Se confirma la estimación de los honorarios en un 50% del que corresponde a la instancia jurisdiccional, por aplicación de los arts. 6, 23, 37 y concordantes de la ley 6767.
“Cuando el trámite administrativo no requiera "una labor profesional complementaria de trámite intenso y constante reflejada en la producción y control de frecuentes actos procesales, como regularmente exige el desarrollo de la primera instancia de una causa judicial" y cuando "la índole de la cuestión y el desarrollo impreso no han sido densos, ni han exigido una investigación en profundidad, de orden doctrinario, legal o jurisprudencial, que justifique un apartamiento del criterio reiteradamente adoptado por este Tribunal para casos similares, de estimar el honorario en un 50% del que corresponde a la instancia jurisdiccional, por aplicación de los artículos 6, 23, 37 y concordantes de la ley 6767".
Fallo: Sosa, Andrea Lorena c/ La Segunda ART S.A. y otros sobre Resolución s/ Incidentes.