Sumario: Procede el Recurso de Apelación disponiéndose que el presente proceso tramite bajo las reglas del juicio ordinario.

“Esta Sala considera que, en el sub examine, debe admitirse la pretensión recursiva, pues el número y la entidad de las pruebas que eventualmente podrían llegar a producirse en autos aconsejan la conveniencia de no restringir el trámite de la causa dentro del marco del proceso más abreviado que la LDC prevé para las acciones sustentadas en el derecho del consumo. En tal sentido, adviértase que la naturaleza del objeto de la acción requiere de un marco de prueba lo suficientemente amplio a fin de que, a partir de ellas, las partes se encuentren en condiciones de acreditar la veracidad de los hechos sobre los que fundó su demanda y, asimismo, controvertirlos. Por todo ello, estímase que a partir de la lectura del escrito de inicio y de la contestación de la demanda se encuentra razonablemente justificado que las circunstancias introducidas por el accionante ameriten una discusión y análisis en los términos de un juicio “ordinario” como pretende la apelante, a efectos de que no se vean comprometidos los derechos procesales y constitucionales de las partes, ni la posibilidad del órgano judicial de esclarecer la verdad de los hechos sometidos a su evaluación".

Partes: Flindt, Gustavo Daniel c/ Caja de Seguros S.A. s/ Sumarísimo. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires.