Sumario: La naturaleza de la cuestión planteada -el reconocimiento del privilegio de inmunidad de ejecución de un Estado extranjero concierne, también, a un principio de la ley de las naciones (Fallos 125:40; 323:959, 3386; 326:2885; etc.), que revela, su inequívoco carácter federal, y determina que su inteligencia debe ser establecida por la Corte Suprema. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, compartido por la CSJN)
La Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, ratificada por Decreto-Ley Nº 7672/63, establece, en lo pertinente -arts. 22, pto. 3 y 1 in fine-, que no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución, los "locales de la misión", entendiéndose por tales los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o parte ellos. Idéntica prescripción contiene la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada por Ley Nº 17.081 -art. 31.4-. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, compartido por la CSJN)
Los actores, en la etapa de ejecución de sentencia, solicitaron el embargo de un inmueble, que entienden, es de propiedad de la Embajada de la Federación Rusa. En ese contexto y teniendo en cuenta que la Embajada de la Federación Rusa, reiteradamente, manifestó que no renunciaba a la inmunidad de ejecución, a mi juicio, resulta improcedente la medida intentada con una evidente mira coactiva respecto de uno de los bienes alcanzados por la citada protección -art. 22, de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas-, situación jurídica que, puntualmente, no ha sido controvertida por los recurrentes. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, compartido por la CSJN)
En igual sentido, en orden al tema que nos ocupa -inmunidad de ejecución de los bienes comprendidos en el artículo 22 ya mencionado-, V.E., en Fallos 322:2399, ha expresado su parecer favorable al privilegio, aún frente al derecho de un trabajador al cobro de su salario. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, compartido por la CSJN)
De compartirse por V.E. la solución expuesta el inicio de gestiones por la vía diplomática que pueda corresponder, a fin de lograr el acatamiento de la sentencia firme por la obligada, desde que la indemnización impuesta nace de la inejecución de obligaciones de la seguridad social (asignaciones familiares y aportes previsionales) a su cargo. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, compartido por la CSJN).
Partes: Manauta, Juan José c/ Embajada de la Federación Rusa s/ daños y perjuicios.