Sumario: Habida cuenta que la entrega de una suma de dinero proveniente de un subsidio implica la transferencia del dominio sobre ella (Fallos: 322:203; 323:133 y 325:425), y toda vez que de las declaraciones del presidente de la "O.N.G." se desprende que recibían subsidios del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que, a su vez, ellos distribuyen a distintos beneficiarios para el desarrollo de emprendimientos productivos, estimo que el hecho no habría afectado a las rentas de la Nación, sino al patrimonio de esa organización no gubernamental. (Del dictamen del señor Procurador Fiscal).
Sobre la base de esa tesitura, y en atención a que las facturas habrían sido presentadas y abonadas en la sede de la firma, situada en Ezeiza, opino que corresponde asignar competencia a la justicia provincial para conocer en la causa, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior. (Del dictamen del señor Procurador Fiscal).

Partes: Gómez, Jorge A. s/ denuncia art. 292 del CP.