Sumario: Se confirma la decisión de la Cámara que resaltó las características de la obligación alimentaria a cargo del progenitor afín y se rechazó la pretensión de la madre de la adolescente que pidió se lo condene al pago de una cuota alimentaria integral como si se tratase del progenitor toda vez que cita el artículo 659 del Código Civil y Comercial, pues solo procede en forma subsidiaria y con carácter asistencial y transitorio máxime cuando debe considerarse que la convivencia cesó, en cuyo caso corresponde si su falta provocare un grave daño.
Partes: P. L. A. c/ P. L. A. s/ Alimentos (Progenitor afín). Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.