Sumario: Se condena a Club Atlético Unión a indemnizar los rubros laborales a la actora por despido indirecto.
“La re-valoración probatoria que pretende el recurrente no puede ser atendida, en la medida que no elaboró la vinculación concreta entre esa pretensión revisora y el eje argumental que llevó al juez de grado a tener por acreditada la existencia de una relación laboral que vinculó a la actora con el Club demandado. Sentado lo expuesto, habré de decantarme en este caso por hacer efectivo el apercibimiento del art. 118 CPL”.
Partes: Leguizamón, Eliana Gabriela c/ Club Atlético Unión s/ Cobro de pesos Laboral. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela.