Sumario: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se revoca el método de cálculo y actualización de la prestación dineraria fijado por la sentencia de grado.
“Considero que todo el material producido en el proceso respalda la conclusión obrante en la sentencia que se revisa, consistente en que las patologías que presenta el trabajador -y su consecuente grado de incapacidad- fueron originadas por las secuelas derivadas del accidente in itinere que sufrió el 29/09/2017. Por lo tanto, no quedan dudas acerca de que la ART debe hacer frente a la prestación dineraria que fuera condenada mediante la decisión judicial en revisión. Por lo expuesto en este título, corresponde rechazar los agravios expresados por la demandada y -en consecuencia- confirmar la sentencia de primera instancia en lo que ha sido materia de impugnación. Por lo relatado, se revoca la sentencia de grado en la parte que fija un mecanismo de determinación de la prestación a los valores históricos vigentes a la fecha en que la demandada pagó parcialmente la prestación, como asimismo la utilización del valor mensual del ingreso base por entonces determinado por la ART, sólo en caso de no adecuarse a lo dispuesto por el art. 12 LRT. Consecuentemente, se revoca también el mecanismo establecido para mantener el poder adquisitivo de la condena (adición de intereses a tasas brutas según diferentes períodos).”
Partes: Miranda, Diego Daniel c/ La Segunda ART s/ Accidente y/o enfermedad del trabajo. Cámara en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, Sala II