Sumario: Si la demora en el dictado del decisorio resulta imputable al órgano jurisdiccional, no procede decretar la perención -arg. CPr. 313:3- (conf. esta Sala, "Colasso Andrés Claudio c/Santo Domingo SRL y otro s/ejec." del 18.2.10; . 4.3.10, "Perez Alejandro Norberto c/BBVA Banco Francés SA s/beneficio de litigar sin gastos"). Es que si bien, por principio, la carga de los litigantes de instar el procedimiento se extiende a todo el curso de éste, ella desaparece cuando existe, como en el caso, un deber del Tribunal, por lo que la carga del litigante termina donde empieza el deber del juzgador (Conf. Sentís Melendo, "Perención de instancia y carga procesal", Rev. Colegio de Abogados la Plata, año IV, n° 333:1257; 335:1709, 340:216, 342:741).8, p. 437; Fallos
Consistentemente se ha afirmado que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva. De ahí que la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, sin llevar -con exceso ritual- el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (310:1009; 315:164, Fallos 327:4113, entre otras), lo que conduce a descartar su procedencia en casos de duda razonable tal como la que aquí se presenta (312:1702; Fallos
319:1142, 1769; 323:2067, 324:1992).

Partes: Consersa Consultores de Servicios S.A. c/ Agua y Saneamientos Argentinos S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos. Cámara Comercial, Sala F