Sumario: Se revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda por despido.

Las tareas de cuidado no implicaron dependencia, ya que no se enmarcaron en una estructura empresarial ni generan beneficio económico, Por eso hay que desechar la presunción del art. 23 de la LCT.

Partes: Ruiz Cárdenas de Ramírez Yolanda c/ Karlovich, Osvaldo Ángel s/ Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X