Sumario: Si frente a la contestación de la demanda de divorcio y alegación de inocencia formulada por su esposa (art. 214 CCiv.), el demandante solicitó tardíamente que se le corriera traslado de los nuevos hechos alegados en la contestación, petición que le fue desestimada, la sustanciación ulteriormente requerida por la alzada deviene en un exceso ritual frustratorio del derecho conferido a la cónyuge por los arts. 204 y 214 última parte CCiv., conclusión particularmente válida cuando el demandante no demostró cuáles eran las defensas o pruebas concretas de que se habría visto privado y cuál es la relación que mediaría entre ellas y el resultado del litigio.

Partes: S., M. J. R. c. Ch. de S. M., M. B.