Sumario: El marco legal en el cual se tramitan estas actuaciones es el dispuesto por la ley 11.529, es decir que nos encontramos ante un problema de violencia familiar, entendida la familia en los amplios términos del art. 1º de la citada ley. Si contemporáneamente se iniciaron trámites de exclusión del hogar y régimen de visitas que se radicaron ante otro tribunal que ya se encuentra entendiendo, es claramente conveniente que toda la problemática de esta familia sea entendida por un solo juez que conocerá así todo el conflicto y podrá mantener la unidad de criterio necesaria para una mejor solución del problema. El criterio del legislador ha sido el poner la aplicación de esta ley bajo la jurisdicción de los jueces con competencia en materia de familia (art. 2 ley 11.529 y art. 1, ley 24.417), sin perjuicio de las medidas que pueda ordenar cualquier otro juez. En este caso, ambos juzgados tienen competencia en materia de familia y se encuentran radicados en el mismo lugar del domicilio de los involucrados. Si bien no nos encontramos ante juicios en sentido estricto, ni ante la necesidad de resolver los conflictos conjuntamente, sí resulta necesaria la unidad de trato, de criterio ante un problema complejo que afecta una misma familia (arg. art. 343 CPCC).

Partes: S., M. G. c. S., F. s. Denuncia ley 11.529.