Sumario: (1) La prohibición contenida en la norma citada refiere al supuesto de que el testigo sea cónyuge de la contraparte del que lo ofrece.

Partes: Raguza, José L. c/ Friends S.R.L. s/ Demanda laboral

Fallo: Vistos: La oposición formulada por la parte demandada en el acta obrante a f. 130 respecto a que la testigo Alida Celma Frocopio declare como tal, atento haber reconocido expresamente ser esposa del actor y en¬contrarse dicho supuesto comprendido por le art. 217 del CPCC de aplica¬ción integrativa; y la contestación al traslado corrido efectuada por la actora, solicitando su rechazo por las razones que aduce;
Y Considerando: Que al respecto, entiendo asiste razón a la parte actora cuando señala que (1) la prohibición contenida en la norma citada refiere al supuesto de que el testigo sea cónyuge de la contraparte del que lo ofrece, lo cual no ocurre en autos.
Que por tal motivo y sin perjuicio de la valoración objetiva que efectuará el Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente, teniendo en cuenta la circunstancia mencionada y su correlato con las demás probanzas rendidas en autos, he de hacer lugar a que se preste dicha declaración.
Por los fundamentos expuestos he de declarar las costas en el orden causado.
Por lo que:
Resuelvo: I. Rechazar la oposición formulada por la demandada; II. Designar nueva fecha de audiencia a los fines de la declaración testimonial de Alida Celma Procopio el día 23/11/98 a las 11,00 hs.; III. Costas en el orden causado.
Galán