Sumario: 1. El allanamiento es una decisión unilateral de la parte que para eximirla de costas, debe de acuerdo al art. 251 inciso 1º del CPCC reunir los siguientes requisitos: que sea idóneo, oportuno y que el allanado no se encuentre en mora o que no haya dado lugar a la reclamación con su conducta desplegada en el proceso.
2. Aunque el allanamiento sea idóneo para lograr la eximición de costas, no cabe asignarle ese efecto, cuando el allanado motivó el reclamo respectivo, con la conducta que aumiera en el proceso.

Partes: Sarich, Juan Mateo c. Cingolani, Eduardo s. Demanda sumaria.