Sumario: JUICIO EJECUTIVO
(1) (2) Recursos en juicio ejecu¬tivo
(1) (2) Clausura del período de prueba
(1) Art. 484 del CPCC

(1) Tratándose en el caso de un juicio ejecuti¬vo, y siendo que la apelación deducida en subsi¬dio de la revocatoria desestimada, estuvo refe¬rida al decreto que clausurara el período de prue¬ba y dispusiera pasar los autos a las partes para alegar, no encuadrándose tal proveído entre los susceptibles de recurrimiento, según el art. 484 del CPCC., la denegatoria de la apelación era procedente, por lo que no se hará lugar a la que¬ja, declarando bien denegada la apelación (Del voto de la mayoría).

(2) El auto recurrido deniega la apelación en sub¬sidio interpuesta respecto de la revocatoria en él rechazada relativa al decreto que clausura el término de prueba y pasa los autos a las partes para alegar. La denegación de la apelación se funda en el art. 156 CPCC, y ello agravia a la quejosa. En tanto la norma intenta evitar la interrupción de la etapa probatoria y a ella refiere, la providencia que clausura la etapa y ordena alegar, resulta al menos de dudoso encuadre en dicha disposición, motivo por el cual es un justo precedente de esta Sala en antigua integración admitir el recurso. Por lo que corresponde declarar mal denegado el recurso de apelación.

Partes: New Market SA c/ Brest, Marcela A. s/ Demanda ejecutiva (Recurso Directo).

Fallo: Considerando: por el art. 484 del CPCC, en el juicio ejecutivo sólo son recurribles. además de la sentencia, salvo el caso del art. 474 , los autos y resoluciones que la le. declara tales y los que im¬porten la paralización del juicio.
(1) Tratándose en el caso de un juicio ejecuti¬vo, y siendo que la apelación deducida en sub¬sidio de la revocatoria desestimada, estuvo re¬ferida al decreto que clausurara el período de prueba y dispusiera pasar los autos a las par¬tes para alegar, no encuadrándose tal proveí¬do entre los susceptibles de recurrimiento, se¬gún la norma precitada, la denegatoria de la apelación era procedente, por lo que no se hará lugar a la queja, declarando bien denegada la apelación.
Se Resuelve: no hacer lugar al recurso directo interpuesto.
Donati (en disidencia) - Serralunga - García

Disidencia del Dr. Donati: que se hallan cumpli¬dos los recaudos del art. 356 2º párrafo CPCC
(2) El auto recurrido deniega la apelación en sub¬sidio interpuesta respecto de la revocatoria en él rechazada relativa al decreto que clausura el tér¬mino de prueba y pasa los autos a las partes para alegar (3 vlta.). La denegación de la apelación se funda en el art. 156 CPCC, y ello agravia a la quejosa.
En tanto la norma intenta evitar la interrupción de la etapa probatoria" (Peyrano Ingaramo "Códi¬go Procesal ... Análisis", t. 1 484) y a ella refiere, la providencia que clausura la etapa y ordena alegar, resulta al menos de dudoso encuadre en dicha dis¬posición, motivo por el cual es un justo precedente de esta Sala en antigua integración (Zeus, t. 20 J¬298) admitir el recurso.
Por lo que corresponde declarar mal denegado el recurso de apelación.