Sumario: No puede sostenerse que una medida de prueba cumplida en el expediente, es el término inicial del plazo de prescripción de la acción ejercida.
Partes: Sodero de Carmona, Ruth N. c. Buenos Aires, Provincia de. Rep.
JJuris2846 - PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. No se computa desde una medida de prueba cumplida en el expediente
Sumario: No puede sostenerse que una medida de prueba cumplida en el expediente, es el término inicial del plazo de prescripción de la acción ejercida.
Partes: Sodero de Carmona, Ruth N. c. Buenos Aires, Provincia de. Rep.