Sumario: La actora estuvo en condiciones de demandar el pago de los frutos que prevén los arts. 2438 y 2439 del Código Civil sólo al ser anoticiada de la rendición de cuentas, ya que a partir de esa oportunidad pudo comenzar a apreciarse el estado de deterioro del establecimiento, la mengua de su capacidad productiva y el desorden de la gestión realizada (disidencia de los Dres. Petracchi, Cavagna Martínez y Moliné O’Connor).

Partes: La Rinconada S.A. (en liquidación) c. Estado Nacional.