Sumario: Puesto que la prescripción no puede separarse de la causa de la obligación y su curso no corre sino desde que el derecho puede ser ejercitado, cabe concluir que en el presente reclamo de cobro de mayores costos financieros producidos durante el período de pago, el plazo de prescripción decenal deberá correr desde la fecha de la última factura, pues con anterioridad el actor no pudo tener una objetiva apreciación de la entidad del perjuicio en que sustenta su pretensión. En consecuencia, dado que hubo facturas registradas hasta octubre de 1984 –correspondientes a mayores costos de julio de 1984–, es dable considerar que la presente acción estaba prescripta al ser interpuesta en junio de 1995.
La presentación e intercambio de notas motivadas por el dec. 1619/86 no pudo alterar el curso de la prescripción de la presente acción tendiente a obtener el cobro por mayores costos financieros durante el período de pago contractual, en tanto que la actora no provocó procedimiento ni recurso alguno con aptitud para suspender o interrumpir la prescripción. Ya que, por otra parte, del texto y de los considerandos de tal decreto no surge que pudiese fundar una nueva obligación para la administración, pues es atinente a derechos existentes a favor del contratista.

Partes: Diario Especial de Derecho Administrativo del 30 de marzo de 2001, fallo 126.