Sumario: La prescripción de la acción por la que se reclama la reparación de los daños y perjuicios derivados de la aplicación al actor de las sanciones establecidas en el art. 2º inc. a, b y e del acta de Reorganización Nacional del 18 de junio de 1976 debe computarse a partir de la fecha de la publicación del acta por la que se derogó aquélla y las resoluciones dictadas en su consecuencia.
Dado que la aplicación de las sanciones establecidas en el art. 2º inc. a, b y e del acta de Reorganización Nacional del 18 de junio de 1976 significó la asunción y ejercicio del poder constituyente y político del estado por parte del gobierno de facto, el sancionado se hallaba en la imposibilidad jurídica de cuestionar judicialmente la medida, por lo que mal pudo comenzar el curso de la prescripción sin la existencia de una acción susceptible de ser ejercida.
Partes: Ruckauf, Carlos Federico c. Estado Nacional (PEN).